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PROBLEMÁTICAS SOCIOAMBIENTALES EN LA ZONA NORTE DE ESMERALDAS

 Antecedentes.-

El Día Mundial del Medio Ambiente conmemora la importancia que tiene la conservación del medio ambiente para el desarrollo humano. El día tiene como propósito impulsar acciones y sensibilizar a toda la comunidad global en temas de cuidado del medio ambiente.

El medio ambiente se puede definir ampliamente como todo el sistema que sirve de entorno y condiciona toda forma de vida de una sociedad. En él se incluyen elementos naturales y artificiales que son o pueden ser modificados por la acción humana. El día fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidades en el año de 1972 coincidiendo con la primera cumbre mundial sobre el medio ambiente. Actualmente el día es conmemorado en más de 100 países. El día se celebra el 5 de junio de cada año.

Con este motivo El Gobierno de la Provincia de Esmeraldas “GADPE”, el Vicariato Apostólico de Esmeraldas “VAE” y La Red Coordinadora de Organizaciones Sociales y Comunitarias de la zona Norte de Esmeraldas “REDCONE”, deciden aunar esfuerzos para presentar a toda  la población de la provincia los Resultados de investigaciones realizados por la academia local; experiencias de líderes de las organizaciones comunitarias de la zona norte, en defensa del medio ambiente, el territorio y la ecología y por último el accionar  en temas socio-ambientales de las entidades estatales como el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas y su Agencia de Regulación y Control Minero “ARCOM”, el Ministerio de Salud Pública; y por último El Gobierno Provincial como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

 Contexto General.-

La zona norte de Esmeraldas concentra el porcentaje más alto de cultura afrodescendiente, así como los pueblos indígenas Chachi, Epera y Awa; siendo una provincia que posee una gran riqueza cultural y natural.

Sus principales fuentes de ingresos económicos se basan en la agricultura, las palmicultoras, empresas madereras, la minería, la pesca, y el turismo. En los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo existe una tala indiscriminada de los bosques para la introducción de monocultivos, inclusive de bosques primarios, lo que ha traído sequias, perdida de la flora y la fauna y perdida de los caudales de las cuencas hídricas.

La zona atraviesa problemas debido a la minería legal e ilegal, artesanal, a mediana y gran escala; donde la maquinaria pesada han acometido salvajemente en los bosques vírgenes  primarios y secundarios ocasionando graves daños ambientales, destrozando el ecosistema, provocando una grave contaminación a los ríos, envenenando las aguas.

En una investigación realizada en el 2010 sobre la calidad del agua, se determinó que un 50% de muestras de agua presentaban aluminio, este componente es utilizado para el proceso extractivo del oro, por su bajo costo para su producción. El estudio también reflejó un incremento del arsénico a unos 20,58 microgramos, es decir, cuatro veces más de lo permitido en la OMS.

Se establecen algunos elementos que permiten que se agrave la problemática socio-ambiental y socio-económica, como la explotación anti-técnica de los recursos naturales, la contaminación del agua de los ríos, la mala práctica ambiental de los ciudadanos, y el deterioro en la salud de la población; es decir, no solo se destruye la biodiversidad de la flora y fauna, sino que también se deteriora las condiciones de vida de los habitantes.

 Contexto Legal.-

En el marco de la Constitución de la República del Ecuador, Los Principios de Aplicación de Derechos, Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Ambiente Sano, Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Los Derechos de la naturaleza, Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Principios Ambientales, Art. 396.- El estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño…Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiará para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. Biodiversidad. Art. 403.- El estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el anejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. Agua. Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.

 Objetivo.-

Generar e impulsar la exigibilidad de los derechos ciudadanos establecidos en las leyes, en observancia a la grave problemática socio-ambiental que sufre la provincia de Esmeraldas,

Lugar y Fecha.-

El evento se realizará el día miércoles 7 de junio del 2017 en el Salón de actos “Tácito Ortiz Urriola” del GADPE Provincial, desde las 8:30am hasta las 13:30pm; contaremos con la participación de representantes líderes de organizaciones comunitarias y sociales del norte de Esmeraldas, GADs provincial, municipales y parroquiales, Concejo de Participación Ciudadana, universitarios, estudiantes, medios de comunicación, Asamblea Cívica Ciudadana de Esmeraldas, instituciones públicas y privadas, y ciudadanía en general.

Es menester expresarles nuestra gratitud por todo el apoyo y colaboración que nos brindan; es fundamental aprovechar estos espacios para fortalecer las capacidades locales de la ciudadanía y aportar al desarrollo de nuestras comunidades.

 

 

 

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