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El pasado 7 de mayo, la Función Judicial en Lago Agrio publicó la sentencia correspondiente al Juicio No. 21201202000170. En este, los pueblos de Sucumbíos y Orellana, representados por nueve niñas, presentaron una Acción de Protección Constitucional para eliminar la quema de gas derivado de extracción petrolera, en ambas provincias.

Durante décadas, esta práctica ha llevado contaminación y enfermedad a las comunidades cercanas a estos mecheros y al medio ambiente.

La jueza María Toapanta, luego de haber oído a las partes accionantes y accionadas en audiencia pública, resolvió como improcedente dicha acción de protección, considerando y motivándose en:

En el presente caso, no se evidencia que exista vulneración de derechos de rango constitucional o derechos axiológicamente fundamentales de las acciones, lo que encuadra la presente acción de protección en las causales de improcedencia de la acción establecida en el artículo 42 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece: «Art. 42.- la acción de protección no procede: 1.- cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales (…) 4.- cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz».

Así, los pueblos de Sucumbíos y Orellana continúan y continuarán luchando en los tribunales ecuatorianos, hasta alcanzar la justicia necesaria porque se elimine la quema y dispersión de gas en sus territorios. Acciones, que se ha demostrado, causan daños al ambiente, la biodiversidad y la salud de los moradores locales.

Cáritas Ecuador, en su rol de puente comunicacional y animador de las accionantes, rechaza las declaraciones de las partes accionadas las cuales, en esta primera instancia, y como se puede constatar en el documento oficial de la sentencia, tuvieron intervenciones orientadas a restarle importancia al impacto que tiene la quema de gas en la Amazonia. Tal es el caso de la siguiente intervención a favor de los accionados donde se expuso:

Jueza, quiero que se tome en cuenta que los tres lugares visitados, fueron los que el accionante solicito que acudiéramos, lugares que son prueba contundente no solo para la parte accionante, sino también para el legitimado pasivo, en demostrar que efectivamente temas naturales y biodiversidad que era uno de los derechos que se declaraban como vulnerados.

No es así, como lo vemos e inclusive escuchamos en este momento el ruido de insectos, se ha escuchado el movimiento de las aves, entonces tema de vulneración de biodiversidad y ambiente ha quedado demostrado como no vulnerado, y menos aun visualmente, adicional a esto se ha explicado de manera clara por parte de un técnico el porqué del lugar del mechero y la utilidad del mechero en la actividad carbonífera.

Esto se lo ha recalcado de manera repetitiva que si no hay mechero, no hay actividad hidrocarburífera, y la consecuencia que puede ocurrir si no se enciende los mecheros, con esto queda acotado que no hay vulneración a la biodiversidad ni a la salud.

También rechazamos que las partes accionadas argumenten, la improcedencia por el cumplimento de procesos burocráticos, lo cual no corresponde con la exigencia de eliminar los mecheros, ya que la lucha de los pueblos en Sucumbíos y Orellana no es porque se cumplan correctamente procesos burocráticos, sino por la lucha justa para contar con un ambiente sano libre de contaminación.

Los pueblos, acompañados por los vicariatos apostólicos de Sucumbíos y Aguarico, aliados con otras organizaciones de la sociedad civil, continuarán gritando ¡ELIMINEN LOS MECHEROS, QUE ENCENDEMOS LA VIDA!

Lea y descargue la sentencia aquí

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