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La minería ilegal en Ecuador va creciendo y dejando graves perjuicios en los territorios donde opera, provocando contaminación sobre importantes fuentes de agua y afectando a los ecosistemas, como: páramos, lagos, ríos, arroyos, manglares y océanos que se contaminan por los metales pesados.

Según el Blog Mongabay Latam, “en el río Punino ubicado al norte de la Amazonía ecuatoriana, la minería —tanto la ilegal como la legal— se ha incrementado en un 578 % desde el 2021 al 2022. La degradación acumulada del bosque y el río Punino llegó a 217 hectáreas a la fecha, de las cuales 185 fueron arrasadas en 2022. La minería ilegal podría poner en riesgo la calidad y el suministro de agua potable de la provincia de Orellana, ya que el río Punino es afluente del Payamino, que provee este líquido a gran parte de la población. La contaminación con mercurio afecta la zona”.

“La práctica de la minería ilegal a cielo abierto afecta a los ríos Punino y Payamino, estos afluentes presentan cambios drásticos en el color y olor, donde se han encontrado peces muertos. El río Payamino es de vital importancia, porque abastece de agua potable a la población, y que posteriormente desemboca en el río Napo”, menciona Leonardo Narváez, Técnico de la Comisión de Derechos Humanos de la Repam Ecuador.

La Minería Ilegal se encuentra en tres parroquias de la cabecera cantonal de la provincia de Orellana y son: Guayusa, Nuevo Paraíso y Armenia, cada una de ellas  alberga a comunidades indígenas y campesinas de San Miguel, las Cayanas, Minas de Huatarako, San Antonio, San Marcos, San Marco y General Guami.

También habitan comunidades indígenas Kichwas como, San Pedro del río Coca, Supa Yaku, Reservas de Juan Montalvo, 10 de Agosto, Huambula Urko, Canoa Yaku, Asociación Juntos Venceremos, Lumucha, San Andrés del río Coca, Guayusa, sectores como: Atakapy, Rumipamba, Utzuyaku, San Pedro del río Acurano, Sinchi Huaira, Mushullacta, San Lorenzo entre otros.

Es importante recordar y destacar que el agua de los “ríos, esteros, vertederos, nacederos de agua, así como los ríos, son fundamentales para la subsistencia de los pueblos indígenas y campesinos, cada parroquia y sus familias dependen de ellos. En los afluentes fluye la vida cotidiana, las familias pescan, lavan la ropa, se bañan, navegan y consumen el líquido vital, por lo que es necesario proteger la calidad del agua”, afirma Leonardo.

Frente a esta situación de la minería ilegal, existe preocupación en algunas autoridades parroquiales por la vulneración y violación de derechos a las personas y comunidades, que viven en las riberas de los ríos, quebradas y esteros que están afectados.

Leonardo, considera que los derechos de las comunidades, “son atropellados, no se cumple lo que dicta la Constitución de la repúbica del Ecuador, que en el Art. 4, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, acceptable y asequible”.

Entre los impactos sociales que deja la minería ilegal están varios temas, “familias en conflictos, consumo de alcohol, deserción escolar de los jóvenes, así mismo la espiritualidad indígena esta fragmentada, hay una ruptura entre la relación de la creación-naturaleza y el espíritu (samay), los valores culturales están amenazados, el respeto por la Pachamama esta en peligro y el tejido social de las familias fragmentadas”.

Cortesía Ejército ecuatoriano

En ese sentido, organizaciones sociales, colectivos, asociaciones y defensores de la naturaleza, el agua y los derechos humanos, vienen desarrollando varias actividades para visibilizar la problemática ambiental, provocada por la minería ilegal, la misma que contamina los ríos. “Hasta el momento autoridades parroquiales, indígenas y barriales han presentado diversas denuncias ante los órganos competentes de proteger el ambiente como son: Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Fiscalía, Gobernación, Fuerzas Armadas y Municipio, que hasta el día de hoy no hay respuesta”, Finaliza Leonardo.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 649, el Presidente de la República introdujo reformas al reglamento general a la Ley de Minería, en lo relativo a las sanciones aplicables por la explotación ilegal de sustancias minerales.

Tras la reforma, la explotación ilegal o el comercio clandestino de sustancias minerales, será sancionada con el decomiso del mineral, maquinaria, equipos y los productos resultantes de la misma, así como el cobro de una multa equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, que serán valorados previamente por un perito cuyos honorarios le corresponderá pagar al infractor.

El decreto fue publicado en Registro Oficial Suplemento 418 de 31 de enero de 2019.

Asimismo, el Código Orgánico Integral Penal, COIP, en el Art. 260: Actividad ilícita de recursos mineros. La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La Ley Amazónica en el Art. 3 inciso k) reza que, quien daña el ambiente tiene que reparar de manera integral.

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