fbpx

El pasado lunes 3 de mayo, el juez de la Corte Provincial de Sucumbíos, mediante audiencia, notificó siete medidas de reparación a las comunidades afectadas por la presencia de mecheros, en Orellana y Sucumbíos.

La notificación llega como parte de la acción de protección presentada por nueve niñas de las comunidades afectadas, en el año 2020. Con esto, las niñas accionantes han logrado que se visibilice y reconozca —por parte del Estado— la violación del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la salud de las accionantes y de sus comunidades, así como el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

Las medidas de reparación son consideradas por las comunidades como un hito importante, pero también deja algunas dudas. Como ejemplo, aún queda el cuestionamiento, por parte de los afectados, de cuál es la distancia mínima aceptable entre mecheros y los poblados. Esta preocupación es especialmente relevante para las comunidades, dado que una de las medidas dicta que se apaguen los mecheros más cercanos a las residencias dentro de los próximos dieciocho meses.

Genera también preocupación el amplio margen de nueve años que se ha determinado para la erradicación absoluta de todos los mecheros en ambas provincias.

Con las medidas de reparación, este proceso entra en una nueva etapa. Y mientras las comunidades vigilan el cumplimiento de las medidas, seguirán exigiendo que se ¡eliminen los mecheros, y que se encienda la vida!

Conoce las siete medidas de protección que se dictaron:

  1. El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a través de la Secretaría de Hidrocarburos, conjuntamente con las empresas petroleras, procederán a la ejecución del plan para la eliminación gradual, progresiva de los mecheros tradicionales, que se utilizan para la quema del gas, siendo los que se encuentran en sitios aledaños a centros poblados los primeros en eliminarse, para lo cual se concede el plazo de 18 meses. Respecto de los demás mecheros que deberán proceder a su progresiva eliminación hasta diciembre del año 2030. Por lo que, se reducirán en forma planificada, en atención a los compromisos que el Estado ecuatoriano ha asumido en materia ambiental y concretamente en relación a la quema del gas.
  2. El Ministerio de Energía y Recurso Naturales No Renovables, a través de la Secretaría de Hidrocarburos, o de la entidad estatal correspondiente; y que tenga atribución para conferir las autorizaciones a las personas jurídicas, públicas o privadas, para la instalación de los mecheros, a través de los cuales se procede la quema de gas, producido por la actividad hidrocarburífera podrán conferir éstas autorizaciones para lugares apartados de los centros urbanos, cuando se presente nueva tecnología y que evite la contaminación ambiental o conferirán las autorizaciones cuando se implemente tecnología que permita el aprovechamiento del gas proveniente de la actividad hidrocarburífera de una manera más técnica y amigable con el ambiente.
  3. El Ministerio del Ambiente creará/implementará un plan de monitoreo anual y para el restablecimiento de los ambientes naturales de los alrededores donde se encuentran actualmente, donde realizando la quema de gases a través de los denominados mecheros o antorchas, medida que se realizará de forma permanente con el fin de tomar acciones precautelarías a favor de la naturaleza.
  4. El Ministerio del Ambiente realizará una coordinación intersectorial, incluyendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias de Sucumbíos, Orellana y Napo con las carteras de estado que tengan competencias de los temas en mención para que se evalúe la calidad e idoneidad de los recursos hídricos de los cuales se aprovecha la población conjuntamente con las empresas públicas o privadas, encargadas de la explotación petrolera, efectuarán un estudio técnico para la implementación de un sistema de abastecimiento de agua apta para el consumo humano a favor de los habitantes de los asentamientos aledaños a los mecheros o antorchas que actualmente no poseen el líquido vital.
  5. El estado a través del Ministerio de Salud efectuará la coordinación intersectorial optima que incluya los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias de Sucumbíos Orellana y Napo conjuntamente con otras carteras de Estado y de ser necesario con entidades de derecho privado sin fines de lucro con quienes en un plazo de 6 meses se procederá a efectuar una investigación y estudio médico y científico que permita establecer el grado de afectación de la actividad hidrocarburífera en la población aledaña y próxima a donde esta actividad se realiza de establecerse en este estudio número significativo de afectados que estadísticamente lo justifique se creará o implementará una unidad clínica oncológica que permita diagnosticar y tratar enfermedades oncológicas por lo que se procederá a su creación previa a la coordinación con las carteras necesarias para su cabal ejecución, misma que se ejecutará en el Hospital Marco Vinicio Iza ubicado en Nueva Loja, cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos, medida que deberá ser cumplida en un plazo de 18 meses a partir de la expedición de los resultados a los que se hizo mención.
  6. El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables procederá en acto público a brindar disculpas públicas a los accionantes, y por su intermedio a la población de la amazonia y al país, por la falta de decisiones de dicha entidad ante la deficiente implementación de los acuerdos a los que ha llegado el Estado ecuatoriano en materia ambiental relacionado con la quema de gas producto de la actividad hidrocarburífera.
  7. Que se oficie al señor Defensor del Pueblo para que destine al personal idóneo y necesario, quienes efectuaran los informes trimestrales respecto de lo decidido por este Tribunal respecto a la reparación integral aquí dispuesta, hasta su cabal cumplimiento.
Write a comment:

*

Your email address will not be published.

Síguenos en: